Finiquito

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Tras notificar al trabajador de su despido, la empresa debe proceder a entregar el finiquito, documento mediante el cual ambas partes dejan constancia del término del contrato de trabajo y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo.

Tras notificar al trabajador de su despido, la empresa debe proceder a entregar el finiquito, documento mediante el cual ambas partes dejan constancia del término del contrato de trabajo  y de la extinción de las obligaciones derivadas del mismo.

En el finiquito también se detallan los pagos que corresponda efectuar con motivo de dicho término, y de otros pactos que acuerden relacionados con el mismo hecho.

Según lo establece el artículo 177, el finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación de la empresa.

Idealmente, el trabajador recibe el finiquito, lo revisa y si está de acuerdo con lo que indica el documento, procede a firmarlo y llevarlo a una notaría para ratificarlo dentro de esos 10 días.

Según el inciso 1° del artículo 177, todo finiquito, renuncia, o mutuo acuerdo entre las partes deben constar por escrito.

 ¿Cuándo no se entrega finiquito?

Cuando el contrato del trabajador tiene una duración inferior a los 30 días, salvo que se prorroguen por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador siga prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

¿Qué sucede cuando el trabajador no firma el finiquito o no lo ratifica en la inspección del trabajo o notario público?

No podrá ser invocado por el empleador. Aunque ya no siga trabajando en la empresa, y todavía esté pendiente el plazo de los 10 días hábiles para la entrega del finiquito, el trabajador despedido puede interponer un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos de su despido (causal invocada, monto de indemnizaciones u otros conceptos, Etc.).

Una vez interpuesto el reclamo ante la Dirección del Trabajo, ambas partes serán citadas a un comparendo de conciliación en que se buscará que lleguen a un acuerdo y que se otorgue el

Si el trabajador tiene reservas sobre las acciones o derechos respecto a los beneficios contenidos en el finiquito, ya sea en cuanto a su procedencia, forma de cálculo, período de pago de las indemnizaciones o cotizaciones pendientes, etc., corresponde que la Inspección del Trabajo resuelva este reclamo.

En este caso, el ex colaborador puede incluso demandar la nulidad del despido (que no es lo mismo que la demanda por despido injustificado).

No obstante, si hay controversia sobre la emisión del finiquito mismo, debido a disconformidad con la causal de despido que originó el documento laboral en cuestión, corresponde a un Juzgado del Trabajo resolver este conflicto, según lo dispone el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

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