La Indemnización por años de servicios.

Share on whatsapp
WhatsApp
Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
A causa del pago es el término del contrato, no el finiquito. Por ende, es ilegal que la empresa no pague las indemnizaciones correspondientes al despido, aunque el trabajador no haya firmado.

¿Puede un empleador negarse a pagar las indemnizaciones del trabajador porque éste no firma el finiquito?

La causa del pago es el término del contrato, no el finiquito. Por ende, es ilegal que la empresa no pague las indemnizaciones correspondientes al despido, aunque el trabajador no haya firmado.

Si la empresa no ha pagado las indemnizaciones correspondientes al décimo día hábil, puede ser objeto de una multa.

¿Qué debe incluir el monto de la indemnización legal por años de servicio?

Debe incluirse todo lo que el trabajador desvinculado estuvo percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero.

La empresa debe excluir de este cálculo las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.

En el caso de que la gratificación sea pagada mes a mes, sea la legal o convencional, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. También las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas o viáticos, si tales beneficios son pagados al dependiente en forma mensual.

El cálculo debe incluir beneficios como los cheques restaurante, la colación proporcionada por la empresa, la casa de habitación, aun cuando no están valorizadas en el contrato de trabajo.

¿Cuándo la empresa debe pagar las indemnizaciones?

La indemnización legal por años de servicios debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito.

A su vez, el finiquito y su pago debe quedar puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes.

¿Puede la empresa pagar la indemnización en cuotas?

El artículo 169 permite a las partes acordar el pago de la indemnización en cuotas, caso en el cual las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período.

El pacto debe constar por escrito y ser ratificado sólo ante un Inspector del Trabajo. El simple incumplimiento de este acuerdo permitirá que el trabajador inmediatamente exija el total de la deuda.

¿El pago de las indemnizaciones tiene algún límite?

Según dispone el inciso 3° del artículo 172 de la ley laboral, remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.

Otras noticias

transformacion-digital-notarias

La digitalización no cambia los roles de los Notarios

En su intervención en el webinar “Transformación digital en el proceso de venta inmobiliario” del CChC, reiteró la importancia de entregar seguridad y certeza jurídica a las personas y empresas.